Seguridad jurídica en contratos de consumo celebrados por medios electrónicos
DOI:
https://doi.org/10.30554/lumina.21.3466.2020Palabras clave:
Consumo, tecnología, globalización, mercado, contratoResumen
El presente artículo aborda la seguridad jurídica de los contratos que implican bilateralidad en las obligaciones, onerosidad y que suponen el uso del medio electrónico como instrumento para las transacciones dentro de la relación de consumo en el sistema normativo Argentino. El objetivo es describir y analizar la problemática de la seguridad jurídica en el sistema legal y la regulación normativa Argentina incorporada con la sanción del código civil y comercial en el año 2015. La metodología es cualitativa se analizá aspectos teóricos que se conceptualizan en torno a la regulación de los contratos de consumo electrónicos y la seguridad. El resultado del presente trabajo pone de manifiesto el problema de seguridad jurídica en la celebración de contratos de consumo por plataformas digitales, debido a las irregularidades presentes en su cumplimiento afectando a la parte más débil de la relación de consumo el destinatario final. La regulación normativa es insuficiente para prestar la debida protección en todo el iter negocial para la concertación de contratos de consumo con el uso de vías digitales dentro de un marco seguro de contratación, se hace necesario establecer una regulación micro-sistémica que responda a las características propias del uso de plataformas digitales..
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