Mancilla Rendón Ma. Enriqueta, Plascencia Cuevas Tania Nadiezhda.
La contabilidad gubernamental y la
rendición de cuentas del endeudamiento en
el estado de Baja California Sur, México
Mancilla Rendón Ma. Enriqueta
Plascencia Cuevas Tania Nadiezhda.
México
Resumen |
esta herramienta es muy utilizada y este
uso indiscriminado puede traer consigo
severos problemas tanto de excesivo
endeudamiento como de insolvencia.
Por ello, la presente investigación |
Governmental accounting and the accountability of
public debt in the State of Baja California South, Mexico
Abstract |
this non-discriminated use might bring
severe difficulties both in excessive debt
or bankruptcy. |
Introducción
En los últimos años, en México, se ha llevado un proceso de armonización
contable en las tres órdenes de gobierno y en las entidades públicas, para
aplicar la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), en el marco
de las Normas de Información Financiera Gubernamental. El propósito de
esta armonización contable, es establecer un mismo lenguaje financiero
para el sector gubernamental, en donde se concatenan la teoría contable,
las normas financieras contables y legislativas para cubrir la necesidad
de transparentar la información y la rendición de cuentas de las finanzas
públicas.
Al mismo tiempo, los recursos financieros de endeudamiento en las entidades federativas también han crecido sustancialmente y los subsistemas
contables de endeudamiento, no necesariamente, están vinculados con la
transparencia y la rendición de cuentas, debido a que parece no contener
información financiera y presupuestal real, oportuna y veraz. Esta rendición
de cuentas, implica que la información financiera se prepare con base en
las teorías contables, así como la normatividad financiera y la legislación
aplicable vigente.
En el primer apartado, se revisa la teoría contable y legal en México, que
establece la forma como se desarrolla la contabilidad. El segundo apartado,
describe el sistema de deuda pública connacional. En el tercer apartado,
se revisan los mecanismos de endeudamiento desde el enfoque de las
ciencias contables, gubernamental y legislativo; además, se exponen los
instrumentos mayormente utilizados para llevar acabo el financiamiento
bancario y bursátil. Finalmente, se presenta un análisis sobre el sistema
de endeudamiento del Estado de Baja California Sur en el marco normativo
y se establece una evaluación de los resultados a partir de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
Es importante señalar, que dentro de los resultados obtenidos para el Estado de Baja California Sur, se encuentra, que únicamente ha requerido
financiamiento a través de la banca comercial pero, no por ello, es menor
el nivel y el grado de endeudamiento adquirido, además, que se llega a la
conclusión, de que dicho Estado tiene un horizonte temporal de vencimiento
de deuda a muy largo plazo, dejando en claro, que no tiene un sistema eficaz
ni actualizado de revisión detallada de su información financiera, ni muestra
de forma desglosada y precisa su presupuesto de egresos anualmente,
lo que dificulta la toma de decisiones de forma precisa y, sobre todo, una
transparente rendición de cuentas.
1. La teoría contable de la información
financiera y presupuestal gubernamental
La información financiera gubernamental es útil para la toma de decisiones,
esta se construye con base en la normatividad contable gubernamental, cuyo
fundamento está contenido en la teoría general de la contabilidad debido a
que ésta, es suficiente “para explicar todas las situaciones” (Mejía, 1981)
que hay alrededor de las transacciones económicas que se generan en la
actividad gubernamental. Las teorías contables son normativas y descriptivas; las teorías normativas prescriben lo que la contabilidad debe hacer
y cómo debe hacerlo, y son empleadas para “evaluar la práctica actual o
puede emplearse para desarrollar nuevos procedimientos”. En cambio, la
teoría descriptiva “trata de explicar la práctica en un momento específico o
de racionalizar la utilización de procedimientos” (Hendricksen, 1970), valor
intrínseco para comprender el origen de las transacciones, y el efecto de
éstas en la práctica.
A la lectura de la información financiera, se emanan propósitos propios para
los usuarios de ésta; así, los administradores de los recursos públicos, tienen
mejores criterios para tomar decisiones cuando la teoría de la contabilidad
es aplicada en la preparación de la información financiera y presupuestal,
debido a que sugiere distintos enfoques para su desarrollo, estableciendo
una postura verosímil e intermedia, aunque proceda de diversos sistemas.
El enfoque para preparar la información financiera consiste en aplicar el
razonamiento deductivo y los enfoques axiomáticos, esto es, “la formulación
de los objetivos generales sobre la presentación de informes financieros;
una declaración de los postulados de contabilidad concernientes al medio
económico, político y sociológico en el que tiene que operar la contabilidad
[…] y, finalmente, la aplicación de los principios a situaciones específicas
y la institución de métodos y reglas de procedimiento” (Hendriksen, 1970),
axiomas y postulados en que se basa la teoría científica contable.
Las necesidades de los usuarios de la información financiera, en cada circunstancia, son distintas. En todo caso, se han seguido con la aplicación
de los métodos interpretativos y de comportamiento, que han influido en
el establecimiento de los conceptos fundamentales normativos. De esta
manera, el usuario común de la información financiera gubernamental
tendrá el único interés de conocer cómo es la administración del recurso
público y, con esta premisa, estará cierto de que ésta fue preparada con la
normatividad aplicable vigente y, al mismo tiempo, el tomador de decisiones sobre los recursos públicos, tendrá un mejor panorama de la situación
específica para la distribución de los recursos públicos. Se comprende del
autor (Hendriksen, 1970), que un activo gubernamental se transforma en
la prestación de un servicio, actividad para la cual fue propuesto.
En este orden de ideas, el servicio que otorga el gobierno, lo presta en
beneficio de la sociedad, y por la diversidad de funciones que desempeña
el gobierno, sus actividades las realiza aplicando la teoría de fondos, esto
es, para registrar las actividades, contablemente utiliza “ocho tipos de
fondos, clasificados en tres grupos: a) Fondos gubernamentales; b) Fondo
propietarios; y c) Fondos Fiduciarios; y dos grupos de cuentas: activos fijos
y deuda a largo plazo” (Mejía, 1981).
Algunos autores (Goldenberg) exponen, que la teoría de mandos y la teoría
de fondos aplicada en la teoría de contabilidad infiere a una entidad gubernamental fiscal y contable, con cuentas para registrar el efectivo, los recursos,
los pasivos, las participaciones federales con el propósito de atender los
objetivos establecidos en reglamentos o limitaciones específicos acordes
con las necesidades de la entidad. De acuerdo con el autor, la entidad contable y fiscal debe estar constituida por los activos asignados a un propósito
específico y un reconocimiento de operaciones a las que pertenecen tales
activos; y, en este sentido (Cruz, 2013), otros autores comentan que la
contabilidad gubernamental se visualiza desde la perspectiva administrativa,
a partir del momento contable, así “la contabilidad gubernamental es un
sistema que requiere un estudio profundo para comprenderlo”.
En el marco de la teoría normativa, la contabilidad gubernamental está
“empleando la contabilidad con base acumulativa, contabilidad armo-
nizada y órganos emisores” (Zárate, 2013). Por su parte, López (2013)
argumenta que la información financiera y presupuestal gubernamental
deberá presentarse de forma homogénea y en el marco de la legislación,
para establecer criterios generales para que el sistema contable y la emisión de información financiera y presupuestal de los entes públicos sean
homólogos y se emita en tiempo real. Un postulado básico para aplicar la
base de contabilización es con base en devengado (Postulados básicos
de Contabilidad gubernamental, 2009), es decir, en la contabilización de
las transacciones de gasto que se reconocen conforme a la fecha de su
realización, independientemente, de la fecha del ingreso o pago; también
se debe reconocer en la contabilidad el total de las transacciones o modificaciones patrimoniales cuantificables que realizan los entes públicos,
considerando su base acumulativa.
La aplicación de ambos postulados en la preparación de la información
financiera ofrece una mejor apreciación sobre “impacto económico de la
política fiscal del gobierno, al reconocer el cambio en la propiedad de los bienes, el suministro real de los servicios”. La base de devengado proporciona
suficientes elementos para administrar los recursos de una mejor manera.
El sistema contable debe generar información financiera y presupuestal
confiable, oportuna, comprensible y comparable para todos los usuarios de la información (Olais, 2013), para satisfacer sus propias necesidades
de información, y para ser interpretada apropiadamente, particularmente,
por el público en general.
Según Domínguez (2013), las entidades federativas deberán presentar
información financiera y presupuestal, así como el Estado analítico de la
deuda y otros pasivos (corto y largo plazo interno y externo); fuentes de
financiamiento; el endeudamiento neto (financiamiento menos amortización), el costo de financiamiento, el flujo de fondos que resuma todas las
operaciones y los indicadores de la postura fiscal; programas y proyectos de
inversión (Art. 45, Ley General de Contabilidad Gubernamental), y deberá
publicarse de manera organizada y sistematizada, por lo menos, trimestralmente, en sus páginas electrónicas de internet (López, 2013), obligación
que es independiente a la información que deba presentar al Congreso de
la Unión y las Legislaturas locales.
2. La deuda pública
La deuda pública a corto plazo, es una fuente de financiamiento que puede
ser necesaria, sin embargo, a mediano y a largo plazo puede tener consecuencias importantes, principalmente, porque esta herramienta es muy
utilizada y este uso indiscriminado puede traer consigo severos problemas
tanto de excesivo endeudamiento como de insolvencia.
Para Mancilla Rendón (2011); la deuda pública es el acto de confianza que
se da entre el gobierno que requiere efectivo para realizar sus proyectos y
la sociedad que cuenta con ahorros que tiene disponibilidad de prestarlos a
cambio de una ganancia futura. Según Cuamatzin Bonilla (2006), la relación
que existe entre el gobierno y quienes poseen los valores públicos se mantiene a lo largo del tiempo y eso hace que las generaciones futuras tengan
que liquidar la deuda cuando los plazos vencen, es por ello, que los créditos
al gobierno sirven para promover el desarrollo socioeconómico. Por lo tanto,
se puede entrever que la deuda pública está estrechamente ligada al pro-
ceso de desarrollo económico, principalmente, por la capacidad que tengan
los Estados para pagar el nivel de endeudamiento adquirido. Entonces, el
Estado debe basarse en la Ley de Ingresos, el presupuesto de egresos y la
Ley de Deuda Pública, para definir sus necesidades financieras y analizar
y programar sus requerimientos de financiamiento y la mejor manera de
llevarlos a cabo, siempre y cuando estén apegados a la legislación vigente.
En el artículo 117 constitucional apartado VIII, se señala que los estados
no pueden, en ningún caso, contraer directa o indirectamente obligaciones
o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particuares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera
del territorio nacional. Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas
productivas, inclusive, los que contraigan organismos descentralizados y
empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas
en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen
anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de
su ejercicio al rendir la cuenta pública.
Así mismo, en la Ley General de Deuda Pública en el artículo II, se especifica que para los efectos de dicha ley, se entiende por financiamiento, la
contratación dentro o fuera del país, de créditos, empréstitos o préstamos
derivados de:
3. Mecanismos de endeudamiento desde el enfoque
de las ciencias contables gubernamentales
Tradicionalmente, México financiaba sus proyectos de inversión a través
de créditos adquiridos con la banca múltiple y banca de desarrollo, se establecía deuda pública que, prácticamente, era garantizada por el gobierno
federal, en su totalidad. A partir de 1978, siendo presidente de la República
Mexicana José López Portillo, se inició la operación del mercado de deuda
y los Certificados de la Tesorería fueron los primeros en emitirse. En 1991,
con la reforma financiera, se empezó a revisar y a cambiar la legislación
para que estados y municipios, pudieran también emitir valores para su financiamiento, garantizando, como era tradición, con aportaciones federales
y también con sus propios ingresos.
En la actualidad, la deuda pública bursátil la forman instrumentos financieros
que emite el gobierno con el objetivo de financiar el gasto público, estos
instrumentos son CETES, BONDES, TESOBONOS, AJUSTABONOS y, más
recientemente, los UDIBONOS. Los instrumentos financieros mencionados
se describen a continuación1:
CETES: Certificados de la tesorería de la federación, títulos de crédito al
portador emitidos por el Gobierno Federal, en los cuales, se consigna la obligación de éste a pagar su valor nominal al vencimiento. Dicho instru-
mento se emitió con el fin de influir en la regulación de la masa monetaria,
financiar la inversión productiva y propiciar un sano desarrollo del mercado
de valores. A través de este mecanismo, se captan recursos de personas
físicas y morales a quienes se les garantiza una renta fija. El rendimiento
que recibe el inversionista consiste en la diferencia entre el precio de compra
y venta. Este instrumento capta recursos de personas físicas y morales;
se coloca a través de las casas de bolsa a una tasa de descuento y tiene
el respaldo del Banco de México, en su calidad de agente financiero del
Gobierno Federal.
BONDES: Bonos de desarrollo del gobierno federal, son títulos de crédito
nominativo y negociable, emitidos por el Gobierno Federal y colocados a
descuento por el Banco de México a un plazo no menor de un año.
TESOBONOS: Bonos de la Tesorería de la Federación. Títulos de crédito
negociables denominados en moneda extranjera y pagaderos en moneda nacional, a la orden del Banco de México y a cargo del Gobierno Federal. Estos
títulos, pueden o no, devengar intereses, quedando facultada la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público para colocarlos a descuento o bajo par. Los
Tesobonos fueron el instrumento en el que se centró la crisis de la deuda al
no tener recursos el gobierno federal para liquidar sus próximos vencimientos.
AJUSTABONOS: Bonos ajustables del gobierno federal, son títulos de
crédito de largo plazo (3 y 5 años) emitidos por el Gobierno Federal y
denominados en moneda nacional, en los que se consigna la obligación
directa e incondicional del Gobierno Federal de pagar una tasa de interés
en forma trimestral más el capital ajustado por los aumentos registrados en
el índice nacional de precios al consumidor, al vencimiento de los títulos,
por lo que en términos reales su valor se mantiene constante.
UDIBONOS: Bonos de Desarrollo en UDIS, son títulos de deuda del Go-
bierno Federal, cuya característica fundamental es la de proteger a sus
tenedores contra el incremento de la inflación al mantener constante el valor
real de su inversión y ofrecerles rendimientos reales. Su referencia es el
valor de las Unidades de Inversión. Estos nuevos títulos conocidos como
UDIBONOS tienen un valor nominal de 100 UDIS, se emiten a un plazo
de tres años y pagan intereses semestrales a una tasa de interés fija; se
colocan a través de subastas y su rendimiento se determina por el mercado.
Los estados y municipios captan recursos a través de sus propios ingresos
o mediante aportaciones federales2, siendo ambos, susceptibles de ser garantía de préstamo, sin embargo, esta cantidad de dinero no siempre es
suficiente, con lo que se recurre a tener otras fuentes de financiamiento para
llevar acabo sus obras sociales. Para Villa (2009), lo que ha propiciado que
el sector privado participe con más énfasis es la escasez de recursos presupuestales, con lo que el sector privado participa como ahorrador o como
inversionista adquiriendo algún instrumento emitido por el Gobierno, siempre
y cuando esté en la legislación vigente del estado o municipio en cuestión.
Hoy día, los estados y municipios tienen diversas formas de financiamiento,
ya sea, para infraestructura o servicios públicos, y una de esas formas3 es el
endeudamiento bursátil y bancario. Los mecanismos de endeudamiento más
utilizados son las transferencias federales anticipadas, fondos revolventes,
programas de crédito federales, deuda pública no garantizada y garantizada, siendo esta última donde se lleva a cabo la colocación de instrumentos
en el mercado bursátil, los más comunes son certificados bursátiles y de
participación ordinaria, dando como garantía de pago los ingresos futuros
propios de cada estado o municipio y, en el caso de impago, la Federación
pudiera hacer frente a dichas deudas a través de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Villa (2009) señala que la cantidad de ingresos futuros de los estados y
municipios que respaldan la deuda bursátil son los siguientes:
Estado
•Impuesto sobre la nómina.
•Impuesto sobre automóviles nuevos.
•Tenencia vehicular.
•Contribuciones de mejora.
Municipio
Impuesto predial.
Derechos del agua.
Contribuciones de mejora.
Ley de coordinación fiscal
La normatividad legal, establece que la información financiera que generen
las entidades federativas, se deberá regir por los principios de transparencia
y de contabilidad gubernamental. El endeudamiento que contraigan las
entidades federativas son susceptibles de afectar al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal para el pago de obligaciones
contraídas, previa autorización de las legislaturas locales y estar inscritas
ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a favor de la Federación y
de las Instituciones de Crédito. El Registro será público a través de la página
oficial de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá
permitir la identificación del porcentaje total de participaciones federales
afectadas por cada entidad y municipio, así como el destino definido en los
instrumentos que formalizan la obligación. Una vez contraída la deuda, las
entidades y municipios efectuarán los pagos de las obligaciones a través
de fideicomisos o vehículos de fuente de pago o garantía, y deberán publicar en forma periódica la información sobre las obligaciones garantizadas
o aquéllas, cuya fuente de pago son las participaciones, al menos, en la
página oficial de Internet del gobierno de la entidad federativa.
4. Metodología
Se revisaron las treinta y dos entidades federativas del país, considerando
su distribución geográfica municipal e información financiera que emite,
para elegir como unidad de análisis no probabilística, la entidad federativa
de menor cantidad de municipios, con la intención de revisar con mayor
precisión la información financiera, presupuestal y de endeudamiento. El
enfoque del estudio fue inductivo exploratorio con un alcance descriptivo;
consistió en una revisión hermenéutica (Álvarez, 2003) sobre la información
financiera, presupuestal y de endeudamiento de la administración central
de la entidad federativa del Estado de Baja California Sur.
El objetivo del estudio, es examinar la información financiera, presupuestal
y de endeudamiento de la administración pública estatal del Estado de
Baja California Sur, planteando como hipótesis central que la información
financiera de endeudamiento que reporta el Estado de Baja California
Sur se prepara con escasa teoría y normas contables. El diseño de la
investigación se conformó con la recolección de datos para analizarlos, se
trata de un estudio transaccional (Hernández, 2006), en el cual, se revisó
la información financiera, presupuestaria y de endeudamiento, así como
también, los informes de las finanzas públicas, en el marco de la contabilidad gubernamental.
5. Resultados
En la Ley de Deuda Pública para el estado Baja California Sur, en el
artículo VIII, deja especificado que todos los empréstitos o créditos que
se contraten conformes a la presente Ley, se aplicarán de acuerdo con lo
señalado en el Presupuesto de Egresos y de acuerdo con la capacidad de
pago de la Entidad Pública contratante. Además, el Estado de Baja California Sur y cualquie>ra de sus Municipios o Entidades Públicas, podrán
pagar o garantizar los empréstitos o créditos que hayan celebrado, con un
porcentaje necesario y suficiente de sus derechos o ingresos relativos a sus
participaciones que, en ingresos federales, les correspondan al Estado, o,
a los Municipios o con los recursos federales, que puedan utilizar para ese
fin, de conformidad con la legislación aplicable, o con cualquiera de sus
derechos o ingresos que les correspondan, derivados de contribuciones,
impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o cualesquiera otros
ingresos de los que pueda disponer; pudiendo establecer los mecanismos
adecuados de pago o garantía, incluyendo la constitución de fideicomisos,
que no serán considerados como parte integrante de la Administración
Pública Paraestatal o Paramunicipal.
Es importante hacer mención, que el Estado de Baja California Sur y sus
Municipios en caso de necesitar mayor financiamiento pueden recurrir
a la banca comercial y al mercado de valores, siempre y cuando, estas
medidas sean aprobadas por el Congreso del Estado, dejando claro,
que sólo se podrán emitir valores que sean pagaderos en territorio y
moneda nacional.
Para que el Estado de Baja California y sus Municipios puedan emitir
títulos de deuda que coticen en el Mercado de Valores deben contar con
un prospecto de colocación4, tener al menos dos calificaciones favorables
y oportunas por parte de las calificadoras de valores reconocidas por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que garanticen la solvencia y
la capacidad de pago. Así mismo, debe publicar el proyecto de inversión
productiva para el que necesitan los recursos que desean gestionar y contar
con un historial crediticio a favor.
Después de una revisión exhaustiva, se pudo advertir que el Estado de Baja
California Sur no tiene deuda pública bursátil, es decir, no ha emitido ningún
título de deuda en el mercado de valores, su deuda directa es adquirida,
principalmente, con la banca comercial. El 9 de mayo del año en curso, la
Secretaría de Finanzas de Baja California Sur, señala que cada habitante
del Estado debe $2,702.99 ya que la deuda pública directa del estado al 31
de diciembre de 2013 era aproximadamente de $1,712 millones de pesos,
tal y como se muestra en la Figura 1. Así mismo, afirma que dicha cantidad
fue para inversión pública productiva y que el vencimiento del crédito es
en 2033, efectuando el pago a través del Fideicomiso de Administración y
Fuente de Pago.
31 de diciembre de 2013
Fuente: Secretaría de Finanzas de Baja California Sur
El Instituto Mexicano para la Competitividad, IMCO, señala que el Estado
de Baja California Sur, se había mantenido históricamente como uno de
los estados con menor deuda, sin embargo, a partir del 2009 la situación
cambió, aumentando sus obligaciones drásticamente e incrementando su
horizonte temporal de endeudamiento. Se pone de manifiesto que Baja
California Sur, es un Estado relativamente nuevo y que cuenta con el impuesto al hospedaje como ingreso propio y este genera un alto porcentaje
de participación por el desarrollo turístico que ha tenido en la última década,
siendo, este ingreso, una de las garantías de préstamo más significativa.
Por último, se advierte que este Estado tiene muchos huecos de información
en el desglose de cuentas, ya que en el presupuesto de egresos sólo se
señalan montos totales, y tampoco se especifica claramente cuáles son los
proyectos de inversión productiva a los que se destinan los recursos financiados, además, de que la revisión del gasto público es tardía en exceso,
teniendo un promedio de tres años para este fin.
6. Consideraciones finales
En la presente investigación, se realizó una revisión de la teoría contable y
legal vigente en México, donde se establece la forma como debe desarrollarse la contabilidad gubernamental y cómo debe plantearse la información
financiera con el fin de llevar a cabo una correcta rendición de cuentas.
También se expone el marco conceptual de la deuda pública, mostrándose que legalmente los Estados y Municipios únicamente pueden contraer
deuda para inversiones públicas productivas. Así mismo, se analizaron los
mecanismos de endeudamiento que tienen los Estados y Municipios desde
la perspectiva de la contabilidad gubernamental, enfatizando en los instrumentos utilizados para el endeudamiento bancario y bursátil, señalando que los Estados y Municipios ofrecen como garantía de préstamo, los ingresos
propios y, en caso de ser necesario, recurren a las aportaciones federales.
Baja California Sur, fue la entidad federativa elegida, con el objeto de analizar
la información financiera, presupuestal y de endeudamiento que emite la
Administración Pública Estatal. La elección de este, se debió a que es el
Estado con menor número de Municipios, lo que permitió, revisar a fondo y
detalladamente la información obtenida; planteando como hipótesis central
que la información financiera de endeudamiento que reporta el Estado de
Baja California Sur es limitada.
Es importante señalar, que dentro de los resultados obtenidos se encuentra
que el Estado de Baja California Sur, únicamente ha requerido financiamiento a través de la banca comercial pero, no por ello, es menor el nivel y
grado de endeudamiento adquirido, además, que se llega a la conclusión,
de que dicho Estado tiene un horizonte temporal de vencimiento de endeudamiento a muy largo plazo, dejando en claro, que no tiene un sistema
eficaz ni actualizado de revisión y exposición detallada de su información
financiera, ni muestra de forma desglosada y precisa su presupuesto de
egresos anualmente, como lo describe y obliga a las entidades federativas
la norma legislativa. Tampoco se prepara la información financiera con base
en las teorías contables y el postulado básico con base en el devengo, lo
que dificulta la toma de decisiones de forma acertada y, sobre todo, una
transparente rendición de cuentas. Por lo tanto, se puede decir que para
esta investigación se acepta la hipótesis planteada.
1 Las definiciones se tomaron del glosario de términos de Banco de México, disponibles en http:// www.banxico.org.mx/divulgacion/glosario/glosario.html
2 Los estados y municipios tienen una gran dependencia de la capacidad de recaudación del gobierno federal, lo que implica una menor flexibilidad presupuestaria. Para mayor detalle, véase Mancilla Rendón (2011).
3 Otras formas de obtención de recursos son transferencias federales, ingresos propios, fideicomisos, entre otros.
4 Los requisitos y la información de los prospectos de colocación tanto aprobados como en proceso de aprobación, son públicos y se encuentran disponibles en la página web de la Bolsa Mexicana de Valores y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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Mancilla Rendón María. Enriqueta
maenriqueta.mancilla@ulsa.mx
Investigadora Universidad La Salle, México. Facultad de Negocios.
Plascencia Cuevas Tania Nadiezhda
tanaplacu@hotmail.com
Investigadora Universidad Autónoma de Nayarit. Secretaría de Investigación y
Posgrado, México.