Higuera C., J.A.; Chica L., M.F.; Política pública de libertad religiosa y de cultos y escuela: Un estado del arte. Plumilla Educativa, 35 (1) 1-22 p.
DOI: https://doi.org/10.30554/pe.35.1.5483.2026
Artículo de revisión
Recibido: 19-09-2025 - Aceptado: 26-03-2026 - Publicado: 31-03-2026
Jhon Armando Higuera Calderón 1
Marco Fidel Chica Lasso 2
Artículo que presenta el estado del arte construido como parte de la investigación “Apropiaciones de la política pública integral de libertad religiosa y de cultos en la educación básica y media en Manizales”, concluida en 2025. Metodológicamente la base documental considera dos componentes esenciales; el primero, la Heurística que permitió identificar tesis, artículos, libros y capí- tulos de libros producto de investigaciones, documentos jurídicos y legislación sobre política pública integral de libertad religiosa y de cultos, eventos e informes, estableciendo como criterio selec- tivo temporal los últimos trece años; y segundo la Hermenéutica reconociendo la literatura identificada, según títulos, objetivos, enfoque epistemológico, metodología, referentes conceptuales, conclusiones, principales tendencias y lectura crítica correspon- diente. Se evidencia en este estado del arte la tensión histórica generada por la presencia de la educación religiosa en la escuela y el desafío enorme que se enfrenta para resolver con certeza la implementación de la política pública vigente.
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Magister en Educación de la Universidad Católica de Manizales. Candidato a Doctor en Ciencias Sociales, Niñez y Juventud del Centro de Estudios Avanzados en Niñez y Juventud Cinde –Universidad de Manizales. Institución Educativa Colegio de Cristo, Manizales - Caldas, Colombia. Email: jahc0508@gmail.com
Doctor en Educación por la Universidad de Salamanca. Docente Investigador del Doctorado en Ciencias Sociales, Niñez y Juventud de la Universidad de Manizales y el Cinde.
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4142-5497, email: marcofidelchicalasso@gmail.com
This article presents the state of the art developed as part of the research project “Appropriations of the Comprehensive Public Policy on Religious Freedom and Worship in Primary and Secondary Education in Manizales,” completed in 2025. Methodologically, the documentary base considers two essential components: first, a heuristic phase, which allowed for the identification of theses, articles, books, book chapters, legal documents, legislation related to the comprehensive public policy on religious freedom and worship, as well as events and reports, using the last thirteen years as the temporal selection criterion. Second, a hermeneutic phase, which recognizes the identified literature by title, objectives, epistemological ap- proach, methodology, conceptual references, conclusions, main trends, and corresponding critical reading. This state of the art reveals the historical tension generated by the presence of religious education in schools and the enormous challenge faced in resolving with certainty the implementation of the current public policy.
educational environment, politics.
Este artigo apresenta o estado da arte desenvolvido no âmbito do projeto de pesquisa “Apropriações da Política Pública Integral sobre Liberdade Religiosa e Culto na Educação Primária e Secundária em Manizales”, concluído em 2025. Metodologicamente, a base documental considera dois componentes essenciais: primeiro, a Heurística, que permitiu a identificação de teses, artigos, livros e capítulos de livros resultantes de pesquisas, documentos legais e legislação sobre política pública integral sobre liber- dade religiosa e culto, eventos e relatórios, estabelecendo os últimos treze anos como critério de seleção temporal; e segundo, a Hemenêutica, que reconhece a literatura identificada por título, objetivos, abordagem epis- temológica, metodologia, referências conceituais, conclusões, principais tendências e leitura crítica correspondente. Este estado da arte revela a
Higuera C., J.A.; Chica L., M.F.; Política pública de libertad religiosa y de cultos y escuela: Un estado del arte. Plumilla Educativa, 35 (1) 1-22 p.
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tensão histórica gerada pela presença do ensino religioso nas escolas e o enorme desafio enfrentado na resolução, com certeza, da implementação da atual política pública.
El presente artículo se deriva de la investigación “Apropiaciones de la política pública integral de libertad religiosa y de cultos en la educación bá- sica y media en Manizales”, concluida en 2025 y desarrollada como tesis en el Doctorado en Ciencias Sociales, Niñez y Juventud de la Universidad de Manizales (Colombia) y el Cinde.
El estado del arte se construyó a partir de una búsqueda documental en fuentes académicas internacionales, a saber: Google Scholar, Académico de Microsoft, el portal científico mundial Worldwidescience y Refseek. Con respecto a bases de datos, se consultaron la Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal Redalyc, Dialnet, Scien- ceDirect, y Scielo. En calidad de repositorios institucionales se acudió en el ámbito nacional a la BDCOL (Red Colombiana de Repositorios y Bibliotecas Digitales y en Latinoamérica a La Referencia (La Red Federada de Reposi- torios Institucionales de Publicaciones Científicas.
Se examinaron 265 documentos, a cada uno de los cuales se aplicó la ficha bibliográfica para el registro de la información, propuesta por Ospina y Murcia (2012), la cual considera si es nacional o internacional, tipo de documento, nombre del documento, autor(es), lugar y año, palabras clave de búsqueda, ubicación dirección electrónica – registro URL, objetivo, enfoque episte- mológico, metodología, principales referentes conceptuales, conclusiones/ consideraciones. El criterio de selección para reducir la base documental fue el que dieran cuenta del acontecer de la escuela en relación con el estudio planteado, quedando finalmente 219, como aparecen el gráfico 1, los cuales fueron revisados según las temáticas: laicidad; pluralismo religioso; neutra- lidad religiosa; política pública de libertad religiosa y de cultos y educación religiosa; y legislación y jurisprudencia.

Gráfico 1. Documentos base de estudio Fuente: construcción propia.
En la temática laicidad se observa el interés investigativo sobre las siguien- tes dimensiones: libertad religiosa como derecho fundamental y el Estado laico, modernidad y secularización, dialéctica, libertad religiosa-laicidad y confesionalidad, laicidad o plurirreligiosidad, objeción de conciencia a deter- minados contenidos docentes, aportes en la construcción de lineamientos curriculares para la educación religiosa escolar – ERE, diversidad religiosa, acomodación y gobernanza. Se identifica como objetivo general de estos estudios el mantener las escuelas laicas, garantizar que la educación pública sea inclusiva, respetuosa de la diversidad y libre de dogmas religiosos; lo cual permite que todos los estudiantes reciban una educación en igualdad de condiciones, independientemente de sus creencias.
Se evidencia, como se muestra en citas siguientes, que España y Co- lombia, principalmente, han estado comprometidos con el abordaje de las necesidades sociales y educativas que emergen respecto a la libertad de enseñanza de la ERE, de la cual se originan otras realidades como la defensa y reivindicación del derecho a la libertad religiosa y de cultos, la neutralidad del Estado y la apropiación de la transición hacia países laicos, en el marco de las Constituciones.
En España la orientación es hacia lo confesional de la ley. Según García- Alonso (2018), el modelo de laicidad español existente debería ser definido
Higuera C., J.A.; Chica L., M.F.; Política pública de libertad religiosa y de cultos y escuela: Un estado del arte. Plumilla Educativa, 35 (1) 1-22 p.
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en orden de colaboración, dado que la libertad religiosa es interpretada jurídicamente por los tribunales en términos católicos, como una mera im- plementación de la Declaraciones y Constituciones conciliares. La Iglesia Católica ha conseguido imponer su interpretación a través del blindaje de privilegios en forma de Acuerdos. “Se ha dicho que la aconfesionalidad del Estado y la Ley de Libertad Religiosa (LLR) española tienen en el artículo 16 de la Constitución su inspiración (LLR art 1.1)” (García-Alonso, 2018, p. 194).
En Colombia la protección de la libertad religiosa por parte del Estado laico se desarrolla conforme a la Constitución. Aguirre y Peralta (2021) hablan de “reconstruir conceptualmente las distintas posturas académicas sobre la naturaleza de la laicidad del Estado colombiano” (p. 135); en tanto Vásquez y Ochoa (2022) estudian “las diferencias, las multiplicidades y las singula- ridades de la población colombiana… la imposición de prácticas escolares que consolidan la exclusión y la discriminación en el país, a nombre de la enseñanza, de la educación y del aprendizaje de lo religioso” (p. 129); y el estudio de Amaya y Renata (2018) “Del imperio del Estado confesional a la Constitución de 1991: confesionalidad, laicidad o pluri-religiosidad en el caso colombiano”, muestra que la Constitución Colombiana contiene una apuesta plurireligiosa que no es neutral frente al tema de Dios y avala el reconocer la diversidad religiosa, corriente que es punto de unión entre la Carta de 1886 y la de 1991 (Amaya y Renata, 2018, p. 5). Oñate (2018), por su parte, en la tesis doctoral “Dialéctica: libertad religiosa – laicidad” afirma que, “la liber- tad religiosa y de conciencia… encuentra como límites los derechos de los demás y las limitaciones derivadas del orden público protegido por la ley, la seguridad, la salud y la moralidad públicas” (p. 400).
En Colombia, entonces, se acrecienta con dinamismo el diálogo sobre la laicidad en la escuela. Aunque el marco jurídico es sólido, la percepción general es que la aplicación sigue siendo irregular, y son persistentes los retos en la práctica educativa. Las indagaciones muestran tensiones en la práctica: estudios en contextos escolares han evidenciado que entre el 6% y 7 % de los estudiantes reportan sentirse discriminados en clases religio- sas, especialmente de confesiones minoritarias o ateos (Beltrán 2019, p. 20). Señalan Moncada y Cuellar (2020), que la ERE “es lugar de diversos desacuerdos y desencuentros epistemológicos, legales y pedagógicos en la cotidianidad de las instituciones educativas del contexto colombiano” (p. 1).
En la temática pluralismo religioso los investigadores se centran en el derecho a la libertad de conciencia, de cultos, de conciencia en la política pública, la diversidad religiosa y la libertad de expresión.
En el estudio “Diversidad religiosa, acomodación y gobernanza en Europa” afirma Arana (2022) que “en el actual contexto de un mundo rápidamente pluralizado, la religión ha podido mantener un rol esencial en la sociedad” (p. 150). La importancia dada así a la religión en este continente, tiene particular expresión en España, en ámbito educativo, con la problematiza- ción formulada por García et. al. (2018) en su investigación “La objeción de conciencia a determinados contenidos docentes: un estudio de dere- cho comparado (Estados Unidos, Canadá, España y Jurisprudencia de Estrasburgo)” en la cual señalan que “las controversias… se resuelven… mediante la apreciación de… la perspectiva legalista” (p. 573), aunque coexiste también, “la perspectiva que contempla un equilibrio entre los in- tereses jurídicos enfrentados en el conflicto entre conciencia y ley” (García et. al., 2018, p. 573).
El pluralismo religioso es destacado en dos artículos. López y López (2022) dicen que “La enseñanza de la religión en centros docentes públicos que se garantiza en los países laicos o neutrales es una cuestión que, por la propia naturaleza del Estado, se deja en manos de las confesiones religiosas” (p. 2). Y García et. al. (2023) proponen “por un lado describir el papel que para la población juvenil cordobesa tiene la religión dentro del ámbito escolar y, por otro, expresar sus percepciones sobre la diversidad religiosa en las aulas” (p. 169).
Entre tanto, Latinoamérica se ocupa en reflexiones sobre la objeción de conciencia y la desigualdad. En Perú, Cabieses (2020) señala que aplicar la objeción de conciencia “con respeto de los derechos fundamentales, respeto a la dignidad humana y sin daños a terceros, es decir ejercer la objeción de conciencia con buenas prácticas, impacta positivamente en el ejercicio del derecho a la libertad religiosa (p. 83). En Colombia, la objeción de conciencia es un derecho fundamental, protegido por el artículo 18 de la Constitución, “nadie será obligado a actuar contra su conciencia”. Algunas objeciones comunes en las escuelas incluyen, las clases de religión cuando los estu- diantes no asisten o solicitan otra opción o plan alterno (Corte Constitucional de Colombia - CCC, 1992, CCC, 1992, Sentencia T-421/1992), y eventos cívicos como homenajes, izar la bandera y canto del himno nacional (CCC, 1999, Sentencia T-877/1999, CCC, 1998, Sentencia T -588/1998). Si estas actividades contradicen las fuertes convicciones de la comunidad educativa, debería existir otra forma de participar u ofrecer una ruta alternativa con el mismo valor educativo.
Afirma Fernández (2019) que la desigualdad se advierte, por ejemplo, “en la promoción estatal del fenómeno religioso en las aulas escolares mediante la asignatura de religión (…) crea una desigualdad en el ejercicio
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del derecho a la libertad de conciencia” (p. 122) y es, por tanto, necesario “demostrar que la libertad de conciencia y religiosa conforman un único dere- cho que tiene como fin proteger las creencias e ideologías de las personas, independientemente de su carácter religioso o secular” (Fernández, 2019, p. 101). Redondo y Sarrazin (2022) afirman que “la diversidad religiosa en los establecimientos educativos revela algunos de los dilemas y tensiones existentes en la modernidad liberal” (p. 192), y señalan que es conveniente “estudiar las diferentes formas en que la Corte Constitucional de Colombia (1991-2020) se ha pronunciado en casos donde estudiantes (o postulantes) exigen el respeto a su derecho a la libertad de religión y culto en las institu- ciones educativas” (p.192).
En este caminar hacia el pluralismo religioso, son la Constitución, algunas leyes y las decisiones de la Corte Constitucional, los principales referentes para resolver los conflictos entre la libertad religiosa y la libertad de expresión en la escuela colombiana.
En la temática neutralidad religiosa se reporta en España, el estudio “Neutralidad del Estado y protección de la autonomía en Europa” en el que Valero (2018), destaca que “el deber de neutralidad religiosa entendido como criterio de actuación de la actividad de los Estados en la gestión del hecho social religioso, cobra cada vez mayor peso en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos” (p. 11).
En Colombia, la neutralidad religiosa en la educación básica y media es un principio fundamental del Estado laico. La Constitución Política (1991) esta- blece en sus artículos 18, 19, 67 y 68 la libertad de conciencia y de cultos y el carácter laico del Estado y que las instituciones públicas no pueden obligar a los estudiantes a recibir educación religiosa. Las escuelas públicas deben ser neutrales en materia religiosa y no pueden promover ninguna religión en particular. Sin embargo, persisten brechas entre la normativa y la práctica, especialmente en entornos rurales y menos observados.
En la temática política pública de libertad religiosa y de cultos y edu- cación religiosa se investiga en España en términos de legislación, dere- cho a la libertad religiosa y principales modelos de educación religiosa. Se registran discusiones sobre el contenido de la asignatura de religión, caso en el cual Motilla (2018) afirma que se “atribuye a la jerarquía de la Iglesia la facultad de determinar los contenidos de la enseñanza de Religión Católica, así como de proponer los libros de texto a las autoridades educativas” (p. 182). En este sentido, “en la ESO y bachillerato, el estudio tendrá por objeto la historia, cultura, doctrina, manifestaciones artísticas y otras cuestiones
relacionadas con las distintas religiones, con singular atención a las tres
religiones monoteístas” (Motilla, 2018, pp. 184-185).
Luque (2025) afirma que se deben “estudiar las diferentes perspectivas que existen a la hora de pensar la educación religiosa en las aulas… en su evolución a partir de los grandes acontecimientos que han vivido los países occidentales” (p. 289). Señala que es necesario abordar “cómo la educación religiosa ha evolucionado de una comprensión estrictamente catequética… a una interpretación donde ya no parece posible entender la experiencia religiosa sin un diálogo con las otras religiones presentes en nuestras so- ciedades” (Luque, 2025, p. 303).
En Latinoamérica, el estudio de Gaiotti (2002), “Libertad religiosa en Brasil
- la relación entre los Estados y las religiones desde el modelo brasileño”, afirma que, no obstante, el reconocimiento del “derecho de toda persona a la libertad religiosa, incluso en aquellos modelos constitucionales que optan por un sistema de régimen confesional de Iglesia de Estado, son muchas las veces que tales derechos son vulnerados” (p. 5). Luego, Pozo (2020) en “Libertad de cátedra”, establece “la relación de la libertad de cátedra con otros derechos fundamentales, como los de libertad de expresión, libertad ideológica y religiosa, derecho a la educación, libertad de creación de centros docentes, libertad de empresa, etc.” (p. 9).
En esta evolución de llamados, Vega (2024) señala que “la religión juega un papel ambivalente: puede invocarse para justificar la guerra e incitar al odio, pero también los actores religiosos y las organizaciones religiosas han sido esenciales en muchas áreas de preocupación global” (p. 5). Algunos textos se refieren a la protección del derecho de libertad religiosa, mediante la creación de políticas públicas, la interpretación jurisprudencial que los tribunales han hecho sobre el factor religioso y el derecho de libertad religiosa en el entorno digital. Vásquez et. al. (2020) dicen que, la “Internet puede vincular a los creyentes y fieles de las con- fesiones estrecha y fraternalmente, pero también puede enfrentarlos entre sí o con las de otras” (p. 8).
En Chile se aborda el sistema educativo alineado con la Iglesia Católica. Tanto en el sector público, como en el privado, laico o religioso, se considera la educación católica como una alternativa más de educación. En la obra de Alfonso (2022), “Inteligencia espiritual y educación religiosa escolar en contextos de libertad religiosa y de cultos” se expresa que “la educación religiosa en la escuela tiene el gran desafío de ser un lugar de articulación y encuentro con algunas realidades y demandas contextuales” (p. 204). En Perú, se indaga sobre “Las políticas públicas con enfoque en los derechos humanos en la región Piura en el periodo 2015-2019” (Córdova, 2022), es-
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tudio que se propuso determinar la incidencia en la efectiva vigencia de los derechos humanos. En una de sus conclusiones se establece que la Ley N.º 29635, Ley de Libertad Religiosa, se constituyó en instrumento público de carácter jurídico orientado a darle contenido al derecho fundamental de libertad religiosa (p. 91).
En Colombia los intereses investigativos son múltiples. Se proporcionan perspectivas sobre la percepción de la ERE en instituciones educativas; la libertad religiosa y educación escolar en Colombia siendo este un país laico; la clase de religión en colegios públicos de Bogotá; el concepto de políticas públicas y su proceso de formulación, implementación y evaluación; los aportes de la etnoeducación al pluralismo religioso en el marco de la educación religiosa escolar; la integración de manifestaciones religiosas y sus posibilidades en la enseñanza de la educación religiosa en básica secundaria y la implementación de plan de área y guía didáctica en edu- cación religiosa.
El trabajo de Ortiz (2019) propone aportes a los lineamientos curriculares para la ERE mediante el discernimiento y exploración de la espiritualidad ciudadana en jóvenes de grado 10 y 11 del Instituto Técnico Industrial Piloto (p. 6). En tanto, Fajardo (2023) examina cómo las decisiones de la Corte Constitucional han contribuido a garantizar la separación entre la Iglesia y el Estado, promoviendo la neutralidad religiosa en las instituciones públicas y asegurando el ejercicio libre de diferentes creencias y prácticas religiosas; explora cómo estas decisiones judiciales han reforzado la protección de los derechos humanos, asegurando la igualdad, la libertad de conciencia y la no discriminación en el ámbito religioso (p. 1).
Es notable la línea de estudio sobre la política pública, la libertad religiosa, y la educación religiosa en relación con orientaciones curriculares que contri- buyen a proteger el derecho a la libertad religiosa y de cultos. Bonilla (2022) afirma que la ERE debe ser un “un proceso significativo y transformador, que dé sentido a la vivencia religiosa, que permita dar cuenta de sus fundamentos teóricos y experienciales, que propicie una respuesta adecuada a la inten- cionalidad formativa en un mundo plural” (p. 13). La Gobernación del Tolima (2023), “propone una guía, sobre formas innovadoras de abordar la temática religiosa en el ámbito de la educación escolar, con una perspectiva integral y transversal” (p. 24), escrito considerado “valioso aporte para alcanzar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) promovidos por la Agenda 2030… el principio “no dejar a nadie atrás” (Gobernación del Tolima, 2023, p. 24).
Calero et. al (2024), en su artículo “Integración de manifestaciones religio- sas: posibilidades en la enseñanza de la educación religiosa en básica se- cundaria”, concluyen que “los jóvenes manifiestan abiertamente su deseo de seguir formando su dimensión transcendente, asunto que implica la presencia de las clases de Educación Religiosa vista desde diferentes perspectivas” (p. 577). En cuanto a la idoneidad y formación de los docentes que orientan la educación religiosa en Colombia, afirman Martines et. al (2025), que “a pesar de que muchos docentes carecen de una formación especializada en el área, su compromiso y disposición con la asignatura de Religión son aspectos positivos que se deben considerar” (p. 24). En este sentido, “mu- chos docentes expresaron su deseo de contar con un recurso que respete las pluralidades religiosas y que incluya estrategias que atiendan a todos los estudiantes, independientemente de su formación o antecedentes religiosos” (Martines et. al, 2025, p.p. 24-25).
Desde otra perspectiva emerge la etnoeducación que se ofrece a grupos o comunidades con una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros pro- pios y autóctonos, “educación que debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural con el debido respeto a sus creencias y tradiciones” (Ley General de Educación de 1994). En tal sentido, afirman Moncada et. al (2022): “Colombia es un país rico en diversidad cultural gracias al aporte de las comunidades indígenas, campesinas, afrodescendientes, raizales, Rom y la gran variedad de cosmovisiones” (p. 1). No obstante, “es evidente también la invisibilización que estas comunidades han tenido en las escuelas colombianas en lo que corresponde a la diversidad religiosa” (Moncada et. al, 2022, p. 1).
En la temática legislación y jurisprudencia la base documental la cons- tituyen leyes, decretos, acuerdos, ordenanzas y sentencias, directamente vinculadas a estudios descriptivos – explicativos con un enfoque positivista desde el punto de vista de la norma.
El Estado Plurinacional de Bolivia tiene en vigencia la Ley de libertad religiosa, organizaciones religiosas y de creencias espirituales, del 16 de
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abril de 2019, como marco jurídico de derechos y deberes de acuerdo con cosmovisiones, cultos, conciencia y pensamiento individual o colectivo, pú- blico o privado. Establece, entonces, que las organizaciones religiosas y de creencias espirituales pueden impartir su doctrina dentro de las mismas en el marco de los instrumentos normativos vigentes.
En Colombia la norma fundamental o Ley suprema es la Constitución, que garantiza derechos fundamentales de libertad de expresión, igualdad, libertad religiosa y educación, entre otros. Así mismo, garantiza la libertad de cultos, de tal manera que “toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley” (CPC, 1991, Artículo). De ese modo, conduce el sistema educativo a asegurar prácticas laicas y respetuosas en las escuelas con alternativas y formación no confesional.
La Ley Estatutaria 133 de 1994 (Gobierno de Colombia, 1994) desarrolla el derecho de libertad religiosa, prohíbe la discriminación y garantiza límites basados en el orden público. La Ley 115 de 1994 (Gobierno de Colombia, 1994). “Por la cual se expide la Ley General de Educación”, garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de es- coger el tipo de educación para sus hijos menores, así como del precepto constitucional según el cual en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. “La educación religiosa hará parte del currículo de la educación básica y será ofrecida en todos los establecimientos educativos, respetando la libertad de cultos. La enseñanza será opcional para los estudiantes” (Gobierno de Colombia, Ley 115 de 1994, Artículo 23) y por lo tanto ningún estudiante podrá ser obligado a recibir instrucción religiosa y cada institución debe ofrecer esta área, pero el estudiante (o sus padres) pueden elegir no tomarla.
En el ámbito estatal es fundamental reconocer la contribución de los planes de desarrollo, nacional y territorial, a garantizar el derecho a la liber- tad religiosa y de cultos, incluyendo los asuntos relacionados con laicidad, neutralidad del Estado y pluralismo religioso, que en última instancia sus- tentan las políticas públicas en esta materia. El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Gobierno de Colombia, Ley 1753 de 2015) incluyó por primera vez la libertad religiosa, de cultos y conciencia como política pública, dán- dole al Ministerio del Interior la tarea de formularla, actualizarla y ponerla en marcha con grupos religiosos y entidades del Estado. En el Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad (Gobierno de Colombia, Ley 1955 de 2019), Artículo 127, se propuso que “el Gobierno nacional con la coordinación del Ministerio del Interior, emprenderá acciones que promuevan la articulación intersectorial, interinstitucional y territorial para la garantía y goce efectivo del ejercicio del derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia en el territorio nacional; para tal efecto, promoverá e impulsará la participación de los representantes de las entidades religiosas, el reconocimiento de estas, garantizará el libre ejercicio de estos derechos y realizará acciones que permitan determinar el impacto de las organizaciones y entidades religiosas de conformidad con la Constitución y la Ley”.
El Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece en el artículo 310, la creación del “Sistema Nacional de Libertad Religiosa, de Cultos y Conciencia; Diálogo Social; Paz Total; Igualdad y No Estigmatización – SINALIBREC”, cuyas disposiciones se enmarcarán en cada caso en lo establecido en la Ley 133 de 1994 sobre libertad religiosa y de cultos, y normas derivadas vigentes.
De acuerdo con la información pública disponible, este sistema no logra aún la implementación esperada de lineamientos sobre libertad religiosa y de cultos.
Se destacan el Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos; el Decreto 1079 de 2016, la Declaración Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos el 4 de julio de cada año; el Decreto 354 de 1998, por el cual se aprueba el Convenio de Derecho Público Interno nú- mero 1 de 1997, entre el Estado colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Católicas; el Decreto 437 del 6 de marzo de 2018, por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos; el Decreto 4500 de 2006, por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados de educación preescolar, básica y media de acuerdo con la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994; y el Decreto
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1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Educación.
La producción de los decretos muestra, igualmente, una evolución intere- sante en su picos y descensos, según intereses momentáneos de dirigentes y gobernantes. Entre 2016 y 2019 se formalizaron 15 decretos, mientras que entre el 2020 y lo que va del 2025, se hizo con 4, mostrando una dis- minución del 73.33 % respecto al período anterior. Entre 2016 y 2019 se presentó el auge del debate en una sociedad que demanda garantizar el derecho a la libertad religiosa, en contextos como el educativo, generando mecanismos normativos que logren identificar el rol de la religión en la educación pública.
que las relaciones entre las instituciones estatales y las confesiones religiosas deben desarrollarse bajo un modelo de Estado laico, que, si bien reconoce y respeta la cuestión religiosa, impone un deber de neutralidad frente a los credos e iglesias. Esta Corte ha precisado que dicho deber de neutralidad impide que el Estado: “(i) establezca una religión o iglesia oficial, (ii) se identifique formal y explícitamente con una iglesia o religión, (iii) realice actos oficiales de adhesión a una creencia, (iv) tome medidas o decisiones con una finalidad exclusi- vamente religiosas y (v) adopte políticas cuyo impacto sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia” (p. 28).
No obstante, el deber de neutralidad, el modelo de Estado laico adopta- do por la Constitución de 1991 también se basa en el pluralismo religioso, derivado del principio democrático pluralista, al igual que del derecho a la igualdad y del derecho a la libertad religiosa. En la misma Sentencia T-152, la Corte Constitucional 2017, señala que en virtud del pluralismo religioso
las diferentes creencias tienen idéntico reconocimiento y protección por parte del Estado. Lo que implica que no se admiten medidas le- gislativas o de otra índole dirigidas a desincentivar o a desfavorecer a las personas o comunidades que no comparten la práctica religiosa mayoritaria, bien porque ejercen otro credo, porque no comparten ninguno o, incluso, porque manifiestan su abierta oposición a toda dimensión trascendente” (p. 28).
En cuanto al principio de laicidad y deber de neutralidad en materia religiosa de las instituciones educativas oficiales, la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia T-124 de 2017 establece que, “el Estado no puede adherirse ni favorecer a ninguna religión en particular de acuerdo con el principio de laicidad y el deber de neutralidad en materia religiosa, establecido en la Constitución Política, la ley y la jurisprudencia constitu- cional” (p. 1).
Respecto a la facultad que les asiste a las instituciones educativas oficia- les en materia religiosa, estas sólo podrán facilitar la realización de actos religiosos, sin que ello implique la institucionalización de estos, limitándose a ofrecer los espacios y tiempos para su realización, si así voluntariamente lo solicita la comunidad educativa. En consecuencia, no pueden promocionar, patrocinar, impulsar, o favorecer actividades religiosas de cualquier confesión, en tanto que, los llamados a realizar estas acciones, son las confesiones religiosas y los miembros de la comunidad educativa que, voluntariamente, las apoyen (p. 1). La Corte Constitucional señala en la Sentencia T-124 que se “reconoce la garantía de toda persona para expresar y difundir libremente su pensamiento y opiniones, informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación, los cuales son libres y tienen responsabilidad social” (p. 21)
También, en la Sentencia T-357, la Corte Constitucional de Colombia establece que la educación pública, “ya no puede ser organizada ni dirigida en concordancia con los postulados de la Iglesia Católica. Por el contrario, el artículo 67 superior establece de manera general que la educación es responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia” (p. 30). En cuanto a la enseñanza religiosa, en la Sentencia SU-059/24 de la misma Corte Consti- tucional se dice que esta “es una de las dimensiones esenciales del derecho a la libertad religiosa debido a que es a través de ella que las comunidades difunden y externalizan sus creencias” (p. 28).
Respecto al derecho de los padres, la Corte Constitucional en la Senten- cia T-662 contempla que estos pueden seleccionar “las mejores opciones educativas para sus hijos menores, en el sentido de excluir toda coacción externa que haga forzoso un determinado perfil, un cierto establecimiento, una ideología específica” (p. 2). En el mismo fallo se señala que se protegen “las manifestaciones positivas del fenómeno religioso, - el hecho de formar parte de algún credo y las prácticas o ritos que se generan como consecuencia de pertenecer a una religión” (p. 15), y de igual manera “las negativas, como la opción de no pertenecer a ningún tipo de religión” (p. 15).
La Corte Constitucional en la Sentencia T-877/99 con respecto a la preva- lencia de la libertad de cultos y libertad de enseñanza, afirma que
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le confiere una especial importancia a la libertad de cultos, de manera que, en la hipótesis de un conflicto entre ésta y la libertad de enseñanza, prevalece indiscutiblemente aquélla. Ello obedece en esencia a los valores que una y otra libertad representan y protegen, ya que la segunda adopta como cometido esencial, preservar la libertad de investigación y de formación académica liberándola de cualquier forma de confesionalismo, mientras que en la otra se protegen va- lores superiores que tienen que ver con la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho de toda persona a escoger y mantener su propio culto para honrar a la divinidad, siguiendo sus creencias religiosas (p. 1).
Otras situaciones inherentes a garantizar la libertad de cultos en la escuela, como el incumplimiento del calendario académico por razones de creencias religiosas, deben tener presente lo que dice la Corte en su Sentencia T 044/08, “el deber de procurar el acuerdo con los estudiantes… siempre y cuando el interesado lo solicite desde el primer momento y demuestre que es miembro activo de una iglesia o confesión religiosa previamente reconocida por el Estado colombiano” (p. 14).
De esta manera, es claro que la libertad de conciencia y la libertad de cultos son derechos fundamentales, consagrados en los artículos 18 y 19 de la Constitución Política. Su aplicación inmediata está garantizada en el artículo 85, de conformidad con los cuales nadie será molestado en razón de sus convicciones o creencias, ni obligado a actuar contra su conciencia, y toda persona puede profesar y difundir libremente su fe o religión, de manera individual o colectiva, gozando las iglesias y otras congregaciones religiosas de igualdad ante la ley (CCC, Sentencia T-488, pp. 12-15).
El derecho a la libertad religiosa y de cultos en establecimientos educativos según la jurisprudencia constitucional colombiana contempla que, también protege la posibilidad de no tener cultos o religión alguna y la libertad reli- giosa que se reconoce debe ser plenamente garantizada en el sentido de que en ningún caso se puede condicionar la matrícula del estudiante (CCC, Sentencia T-832, pp. 22-23).
Este marco normativo ha sido utilizado por los ciudadanos, con especial énfasis en las acciones de tutela interpuestas ante la Corte Constitucional por estudiantes de educación básica y media, al igual que en la educación superior; también por padres de familia y tutores para los accionantes meno- res de edad, con el fin de que se restablezcan derechos a la libertad religiosa y otros conexos como la educación.
Los resultados referidos como conceptos responden a ubicaciones en eventos de formación permanente, otras producciones, artículos, libros y capítulos de libros, documentos jurídicos y legislación, lo que ha permitido establecer generalidades sobre tendencias, objetivos, y opciones metodoló- gicas, como se muestra a continuación de manera conclusiva.
Los eventos de formación permanente como agregado de importancia en este estado del arte sobre la política pública integral de libertad religiosa y de cultos, evidencian varias experiencias. En España el Congreso internacional sobre libertad de expresión y discurso de odio por motivos religiosos (2019); en México, la Versión estenográfica de la conferencia magistral estacional de otoño: democracia y laicidad por el Doctor Roberto Blancarte Pimentel (2021); en Chile, el Congreso virtual de ERE, diálogos académicos sobre ERE, versión 4 (2024); y en Colombia el Congreso nacional de avances en libertad religiosa (2021), y Encuentro nacional de delegados diocesanos de pastoral educativa (2025).
En otras producciones se encuentran diarios digitales 2 (España, 2025); comunicado de prensa 1 (Estados Unidos, 2023); boletín jurídico 1 (Chile, 2023); cuadernos 1 (Argentina (2021); informes 6 (Chile, 2023; Colombia,
2018, 2022, 2023; España, 2023, 2025; México, 2022, 2025; Naciones Unidas,
2024); cartillas 2 (Colombia, 2019) y plan 1 (Colombia, 2019).
Los trabajos de grado muestran a España con 7 investigaciones doctora- les, equivalentes al 50%, Perú participa con 2 estudios, 14%; Chile y México con 1 en cada caso, equivalente al 7% respectivamente; Colombia evidencia 1 trabajo de magíster y 2 de doctorado, para el 22%.
-2020; y la neutralidad ideológica del Estado y el derecho preferente de los
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padres en la educación de sus hijos. Colombia es la de mayor producción en el año 2023, sobre laicidad, laicismo estatal, libertad religiosa y educación escolar, Estado laico, y Estado confesional.
Los Documentos Jurídicos – Legislación presentan la mayor participa- ción para sentencias con 21 ejemplares para un 24%, y decretos con igual proporción. Los Acuerdos presentan 19 casos para el 22%, seguidos de Leyes con 7 casos para un 8% y Ordenanzas con 6 para un 7%. De menor frecuencia están las Circulares con 3 casos para el 3%, las Resoluciones con 2 casos para el 2% y Declaraciones igual proporción. Los restantes 19 casos se distribuyen entre proyecto de ley, plan, informe, y directiva ministerial. Según temáticas, la mayor participación la tiene la política pública de libertad religiosa y de cultos, con el 95%, para 82 documentos; con presencia del 2% aparece la temática neutralidad religiosa para 2 do- cumentos, y pluralismo religioso con igual proporción, y el 1% en la laicidad con 1 documento.
Las tendencias que se configuran son objeción de conciencia; educación religiosa; operatividad jurídica en asuntos de libertad religiosa y de cultos en la educación religiosa escolar; la política pública de libertad religiosa y la protección del derecho fundamental de libertad de cultos.
La política pública como conjunto de actividades planeadas y ejecutadas por el Estado en colaboración con la sociedad civil, que buscan mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos, debe contar con un programa de acción estructurado que permita adoptar las medidas adecuadas y nece- sarias. Su finalidad debe tener como prioridad garantizar el goce efectivo del derecho, por lo que no puede ser simbólica, los procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de la misma tienen que permitir
la participación democrática y estar acompañados de acciones reales y concretas (Torres-Melo et. al., 2013).
En el caso de la política pública integral de libertad religiosa y de cultos, se formaliza en departamentos de Colombia a través de ordenanzas, término que proviene de la palabra “orden”, como mandato legal emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento, la Asamblea Departamental. En el ámbito municipal se establece mediante Acuerdos, Resoluciones y Pro- posiciones suscritas por la Mesa Directiva y el secretario de la corporación.
En Colombia se han formalizado documentos jurídicos en torno a la libertad religiosa y de cultos, según los lineamientos del Gobierno nacional. Por medio del Decreto No. 1066 se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector administrativo del Interior, el cual señala en el Artículo 1.1.1.1. Cabeza del sector, que el Ministerio del Interior tiene como propósito “dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de… libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo”. En relación con esto, el Decreto No. 437 de 2018, en el Artículo 2.4.2.4.1.1, señala como objeto “Adoptar la política pública integral de libertad religiosa y de cultos” y en el Artículo 2.4.2.4.1.2, como objetivo general “Brindar garantías para el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos en Colombia”.
Estas disposiciones soportan las acciones implementadas para lograr la conformación y creación de los Comités Municipales de Libertad Religiosa y de Cultos; y de la Mesas Departamentales y Municipales del Sector Religioso y sus Organizaciones en los diferentes municipios y departamentos del país. Estas instancias marcan la ruta para la adopción de la política pública integral de libertad religiosa y de cultos y fortalece aspectos vinculados directamente, como la participación ciudadana, el seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia y garantía de los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia.
Entre los municipios y departamentos comprometidos a garantizarle a la población el derecho de libertad religiosa, iniciando por la conformación de las instancias mencionadas, se encuentran en el 2016 los municipios de Quinchía (Risaralda) y Neiva (Huila); en el 2017 los municipios de Ibagué (Tolima), Pitalito (Huila) y el Distrito Capital (Bogotá); en el 2018 el Munici- pio de Pasto y el Departamento de Nariño; y en el 2019 los municipios de Floridablanca y Bucaramanga (Santander), Santuario (Risaralda) y el De- partamento de Bolívar.
Sobre los objetivos como pretensiones que los investigadores siguen a
la hora de realizar sus estudios, la teleología que se pretende y limita los
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alcances, muestran en el estado del arte, de un lado, algunos descriptivos orientados a especificar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno sometido a análisis (Dankhe, 1986) y de otro lado los explicativos en orden a la necesidad de responder a las causas de los eventos físicos o sociales, explicar por qué ocurre un fenó- meno y en qué condiciones se da éste, o por qué dos o más variables están relacionadas.
Se encuentran, entonces, propósitos orientados a analizar situaciones en el contexto de la libertad religiosa como el aspecto jurídico, los diferentes instrumentos internacionales fundamentales en torno a la libertad religiosa, paz y derechos humanos, el papel desempeñado por los sacerdotes en la tramitación de la legislación, los esfuerzos diplomáticos y políticos desde la dimensión local en el gobierno central de la Iglesia Católica y la Santa Sede. Se busca contribuir a garantizar el derecho a la libertad religiosa, de cultos y de conciencia en Colombia y en otros países de Latinoamérica.
Algunos objetivos están orientados a presentar conceptos de libertad re- ligiosa y de libertad de conciencia, en relación con la sociedad pluralista y plantear la situación específica de país en panorama incluyente y legítimo para garantizar el derecho fundamental en contextos como el sistema educativo.
Los eventos realizados han estado dirigidos a conocer la opinión de expertos nacionales e internacionales, distinguir perspectivas de futuro y ofrecer soluciones realistas y ponderadas en una convivencia pacífica en la sociedad actual.
Las opciones metodológicas privilegiadas corresponden a estudios cualitativos que atienden a descripción, registro y análisis, revisión y análisis documental de diferentes instrumentos internacionales fundamentales en torno a la libertad religiosa, paz, derechos humanos, y el contenido de la legislación colombiana sobre la Educación Religiosa Escolar. Se presentan algunos estudios comparativos, en dimensión colectiva e indagación jurídica. En general se privilegian metodologías cualitativas, cualitativa interpretativa, descriptiva cualitativa, explicativa deductiva, explicativa descriptiva, histórica explicativa comparativa, no experimental, e histórico-metodológica.
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