El Plagio en las Universidades Colombianas
José Jaime Castaño Castrillón
A raíz de ciertos hechos, acaecidos recientemente, que trajeron a colación episodios de plagio, parece importante tratar este tema a nivel editorial*.
El plagio en nuestras universidades es un problema cotidiano, que se ve aumentado por la facilidad de descargar documentos de la red mundial Internet, y mediante el empleo del “corte y pegue” a “diestra y siniestra”, muy rápidamente un estudiante puede llegar a componer un “ladrillo” de 200 o 300 páginas, de esos que les encantan a algunos docentes.
La legislación colombiana tiene varias leyes que protegen a los autores de una obra intelectual, en cualquiera de sus formas. Una de ellas es la ley 23 de 19821, la cual regula los derechos de autor, define lo que se consideran obras que impliquen propiedad intelectual, define quienes son los titulares de este derecho, regula el empleo público de estas obras, y también define las acciones que se consideran violatorias de los derechos de autor. Entre estas está “Reproduce una obra ya editada, ostentando dolosamente en la edición fraudulenta el nombre del editor autorizado al efecto” (artículo 232), o sea ya el hecho de sacar una fotocopia de una obra es una infracción a los derechos de autor, “El que abuse del derecho de citación a que se refiere el artículo 30 (Artículo 233)” lo que incluye emplear la obra o parte sin le debida citación del autor. Todas estas infracciones constituyen delitos penales, que pueden conllevar a penas de prisión de tres a seis meses (artículo 232). Suerte que poco se aplica este artículo.
La Ley 14032 (Ley Fanny Mikey) del 2010 adiciona la ley 23. La ley 443 de 1993 actualiza las sanciones mencionadas anteriormente de la siguiente forma: “Artículo 51. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios legales mínimos mensuales:”. Se definen varias causales para incurrir en estas penas entre ellas: “Quien de cualquier modo o por cualquier medio reproduzca, enajene, compendie, mutile o transforme una obra literaria, científica o artística, sin autorización previa y expresa de sus titulares”. Además aclara “Parágrafo. Si en el soporte material, carátula o presentación de la obra literaria, fonograma, videograma, soporte lógico u obra cinematográfica se emplea el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legitimo del derecho, las penas anteriores se aumentarán hasta en la mitad”. O sea el conteo de la penalización por una fotocopia de un libro no autorizada ya va en 7,5 años máximo. La ley 10324 del 2006 que reforma el código penal colombiano pone en 8 años esta penalización. En total en Colombia hay 9 leyes que regulan todos los aspectos de los derechos de autor, y la protección de obras intelectuales. Se concluye de todo esto que incluir trozos de una obra científica, en un trabajo sin la debida referenciación de los autores y entre-comillado cuando se trate de citas literales, en Colombia, es un delito penal, que conlleva a sanciones pecuniarias, y a unos cuantos años de cárcel, con todo lo traumático que puede ser estar, aunque sea solo un día, en una cárcel colombiana, con todas las situaciones de hacinamiento, malas condiciones higiénicas, abusos etc. Este solo hecho ya constituye de por si un castigo fuerte.
En la actualidad existen programas que ayudan a docentes, editores, jurados, etc a detectar estos plagios. Entre ellos existen programas libres*,por ejemplo: Google y Google Scholar, the Plagiarism Checker, Articlechecker, Plagium, Plagiarism Detect, Duplichecker, SeeSources, Doc Cop, WCopyFind, Víper, SafeAssign/MyDropBox, PAIRWise, entre otras. También existen, desde luego, programas pagados**, como el Turnitin, Eve2, My Drop Box Suite, etc. Sería interminable mencionar la cantidad de programas que existen para detectar cualquier tipo de plagio.
La Universidad de Manizales dispone en este momento del Turnitin (http://www.turnitin.com/. Turitin Inc.) Empleando esta herramienta la Revista Archivos de Medicina ha rechazado por lo menos tres artículos propuestos para publicación, inclusive de profesionales reconocidos, y además se ha requerido la reforma por parte de los autores de otros tantos.
Cuál es la misión de nosotros como docentes universitarios? Pues, será, pienso yo, hacer lo posible para desterrar el “corte y pegue” de las aulas universitarias; es un compromiso ético que tenemos con nuestros estudiantes. Hacerles ver que el plagio solo refleja una mentalidad pobre, que se reconoce incapaz de escribir algo de valía intelectual. Que es un delito penal, de tal manera que si el autor de una obra plagiada los demanda, deben desembolsar unos cuantos millones, y pasar una temporada en las hacinadas cárceles colombianas, pagando una pena mayor que la que tienen los responsables de hurtos menores, como robos de celulares, por ejemplo. Tenemos las herramientas, hay montones de programas, libres y pagados, que nos ayudarán en esta tarea, así que no hay excusas. Debemos igualmente ser drásticos con los responsables de plagios, desde luego no enviarlos a la cárcel, pero si un cero en la calificación correspondiente. Deben entender la gravedad de lo que están haciendo, y lo que implica en desprecio a si mismos. Solo mediante un esfuerzo continuado, y exigente de todos nosotros, docentes universitarios, lograremos desterrar este flagelo de nuestras universidades.
*Pensamiento imaginativo. 12 herramientas para detectar textos plagiados. url disponible en: http://manuelgross.bligoo.com/content/view/820261/12-herramientas-para-detectar-textos-plagiados.html
**http://ponce.inter.edu/cai/manuales/Mod_Herram_evitar_plagio.pdf nm
Literatura Citada
1. Congreso de la República de Colombia. Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. Bogotá D.C.: Congreso de la República de Colombia; 1982.
2. Congreso de la República de Colombia. Ley No. 1403. Bogotá D.C.: Congreso de la República de Colombia; 2010.
3. Congreso de la República de Colombia. LEY 44 DE 1993 (febrero 5) por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944. Bogotá D.C.: Congreso de la República de Colombia; 1993.
4.Congreso de la República de Colombia. Ley Nº 1032 de 2006 (22 de junio) - Por la cual se modifican los artículos 257, 271, 272 y 306 del Código Penal. Bogotá D.C.: Congreso de la República de Colombia; 2006.
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